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INTEGRIDAD EN LA INVESTIGACIÓN
Propiedad Intelectual
Derechos de autor
La obra creativa de
los miembros de la facultad, los empleados no docentes
y los estudiantes debe ser objeto de debida protección
intelectual, para beneficio de ellos, de la institución,
y de la comunidad en general.
Con el propósito de
proteger, reconocer y divulgar los derechos y responsabilidades
de Propiedad Intelectual de los miembros de la comunidad
universitaria y de la Universidad en sí, por la presente
se establece una Política
Institucional de Derechos de Autor cónsona con la
misión de la Universidad de Puerto Rico. Esta Política
está dirigida a ofrecer el apoyo y la orientación
necesaria para la protección de los derechos de los
profesores, empleados no docentes y estudiantes, o aquel
que sea en derecho titular a la Universidad, incluyendo el
derecho d recibir ingresos y otros beneficios tangibles de
la obra.
La Política Institucional sobre Derechos de Autor
cumple los siguientes objetivos:
- Servir al interés público al proveer un
procedimiento para hacer accesible al público el
trabajo intelectual protegido que es producto del quehacer
universitario;
- Fomentar la investigación y el desarrollo de
ideas, así como la publicación de las investigaciones
y otras formas de expresión intelectual, mediante
la debida orientación y asesoramiento sobre el modo
de proteger y registrar los Derechos de Autor, y sobre
el beneficio económico que pueda generar tal protección
y registro;
- Definir la interpretación institucional sobre
la aplicabilidad de la jurisprudencia y reglamentación
vigente, tanto en el ámbito jurisdiccional de los
Estados Unidos como en el del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, sobre el producto intelectual sujeto a protección
bajo Derechos de Autor; y
- Proteger los intereses de la Universidad, y orientar
a sus empleados y estudiantes a cómo proteger sus
Derechos de Autor.
Bajo la ley federal de Derechos de Autor, son registrables
y objeto de protección:
- Obras literarias;
- Obras musicales, incluyendo cualquier obra de acompañamiento;
- Obras dramáticas, incluyendo su acompañamiento musical;
- Pantomimas y trabajos coreográficos;
- Obras pictóricas, gráficas y escultóricas;
- Películas y otras obras audiovisuales;
- Grabaciones de sonido; y
- Obras arquitectónicas.
Podrán inscribirse bajo la ley de Puerto Rico:
- Libros, artículos de revista, textos, bibliografías, tesis;
- Obras gráficas de todo género;
- Fotografías, películas y videos;
- Composiciones musicales;
- Guiones teatrales y fílmicos;
- Obras literarias;
- Esculturas;
- Diseños arquitectónicos;
- Códigos fuentes (“source codes”) de programas de computadoras; y
- Manuscritos y obras inéditas mediante presentación personal del autor.
Extraído de la Certificación Núm.
140, 1992-1993.
Certificación
Núm.
140, 1992-1993
del Consejo de Educación Superior – Política
Institucional sobre derechos de autor
Circular
Núm. 95-01, Año 1995 de
la Oficina del Presidente - Reproducción no autorizada
de obras protegidas por la Ley de derechos de autor.
Circular
Núm. 35, Año 2006-2007 de
la Oficina de la Rectora - Orientación
sobre la protección de las obras de autor.
Patentes e Invenciones
La Universidad de Puerto Rico
pretende proteger y fomentar la solicitud de invenciones
patentables y comercializables de acuerdo con las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Leyes de Patente
de los Estados Unidos, incluyendo la Ley
Bayh-Dole de 1980, según enmendadas .
Esta política no aplica a los derechos de propiedad
intelectual relacionados con material de derechos de autor
(“copyright”).
La Política Institucional sobre Patentes, Invenciones
y su Comercialización cumple los siguientes objetivos:
- Servir al interés público al proveer un
proceso mediante el cual el producto de la investigación
universitaria se hace asequible al público gracias
a la divulgación de patentes, la expedición
de licencias y la comercialización de los inventos;
- Fomentar la investigación y el desarrollo de
ideas e invenciones mediante la prestación de
ayuda a los inventores en la obtención de patentes,
la participación en los beneficios económicos
de los ingresos que pudiesen resultar de la comercialización
de patentes y el establecimiento de un sistema para fomentar
investigaciones;
- Proteger los intereses de la Universidad, sus empleados y estudiantes, con respecto a las invenciones
patentables que se desarrollen a través de la Universidad; y
- Prestar servicios a la comunidad, sector privado y otras entidades mediante la divulgación
de información sobre la política y procedimientos, además
de educar, adiestrar, evaluar y ayudar en la obtención
de patentes, expedición de licencias y comercialización.
Todo esto se hará mediante acuerdo suscrito entre
las partes y la Universidad cobrará por sus servicios.
La persona o entidad designada por el Presidente será la
responsable de prestar estos servicios, así como
de establecer las tarifas.
Extraído de la Certificación
Núm. 132, 2002-2003 de la Junta de Síndicos:
Certificación
Núm. 132, 2002-2003 de la Junta de Síndicos: - Nueva Política Institucional sobre Patentes,
Invenciones y su Comercialización.
Comité de Propiedad Intelectual
El Comité de Propiedad Intelectual ofrece a la comunidad
universitaria servicios de orientación sobre la Política
Institucional de Derechos de Autor (Certificación
Núm. 93-140) y las leyes de Propiedad Intelectual
incluyendo la protección y el registro de obras.
Este comité está adscrito
a la Oficina
de Desarrollo y Ex Alumnos
Para información, puede comunicarse al (787) 764-0000,
extensiones 3444 y 4606 ó a cpi@uprrp.edu.
Circular
Núm. 10, Año 2006-2007 – Comité de
Propiedad Intelectual
Circular
Núm. 14, Año 2003-04 -
Comité de Propiedad Intelectual
Circular Núm. 08, Año
1993-94 - Creación Comité Propiedad Intelectual
Enlaces útiles
Propiedad Intelectual y Patentes:
- Puerto Rico
- Leyes, actas y reglamentos Federales
- Oficinas e Instituciones Internacional
Recursos educativos en línea:
Propiedad Intelectual y Patentes: Puerto Rico
Propiedad Intelectual y Patentes: Leyes, actas y reglamentos Federales
Propiedad Intelectual y Patentes: Oficinas e Instituciones
Propiedad Intelectual y patentes: Internacional
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