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INTEGRIDAD EN LA EDUCACIÓN

Conducta impropia en la investigación (Research Misconduct)

[Fuente: Circular Núm. 56 Año 2004-2005 de la Oficina de la Rectora]

Integridad en la investigación

La integridad caracteriza tanto a los investigadores como a las instituciones en las cuales trabajan. Para los investigadores, la integridad es un aspecto de carácter moral y de experiencia. Para las instituciones, es un asunto de crear un ambiente que promueva la conducta responsable, apoyando el estándar de excelencia, confiabilidad, y legalidad que se establecen en las prácticas institucionales.

Para el investigador, la integridad en la investigación personifica, por encima de todo, el compromiso con la honestidad intelectual y la responsabilidad por sus propias acciones; y el compromiso al conjunto de prácticas que caracterizan la conducta responsable en la investigación. Estas prácticas incluyen:

  • La honestidad intelectual en la propuesta, el desarrollo y la publicación de la investigación
  • La precisión en la presentación de las contribuciones de la propuesta de investigación y las publicaciones
  • La justicia en la evaluación de pares
  • El demostrar un espíritu de colaboración en las interacciones científicas, incluyendo comunicándose y compartiendo recursos
  • La transparencia en los conflictos de interés o en los posibles conflictos de interés
  • La protección de los sujetos humanos en el desarrollo de la investigación
  • El trato humanitario a los animales en el desarrollo de investigación
  • La adherencia a las responsabilidades mutuas entre los investigadores y sus equipos de investigación.

Extraído del libro: Board on Health Sciences Policy, Institute of Medicine. (2002) Integrity in Scientific Research: Creating an Environment That Promotes Responsible Conduct (pp 35-35). Washington, D.C.: The National Academy Press.

Para leer el libro oprima aquí.

Definición de conducta impropia

La conducta impropia en la investigación se refiere a la fabricación, la falsificación o el plagio, en las propuestas, el desarrollo y la revisión de investigaciones, o durante el proceso de informar los resultados de las mismas.

  1. La fabricación es inventar datos o resultados durante el desarrollo de la investigación y en la publicación de los resultados.
  2. La falsificación es manipular los materiales de investigación, los equipos o los procesos, u omitir datos o resultados que causen que la investigación no sea presentada con precisión.
  3. El plagio es el uso de las ideas de otra persona, de los procesos, los resultados o las palabras sin darle a la persona el crédito que se merece.
  4. La conducta impropia en la investigación no incluye los errores involuntarios o las diferencias de opinión.

Política Institucional

Política del Sistema UPR

La Universidad de Puerto Rico (UPR) está comprometida con promover el estándar más alto de excelencia e integridad en la investigación. Para alcanzarlo, la UPR se esfuerza por establecer un ambiente en el cual los estudiantes y la facultad de la universidad puedan adquirir un conocimiento objetivo y de acuerdo a las normas éticas. La conducta inadecuada en la investigación está prohibida por la UPR y constituye un comportamiento inaceptable de la facultad, el personal no docente y el estudiantado. La UPR buscando proteger la investigación de acciones que perjudiquen su integridad y la confianza de la sociedad, estableció esta política sistémica. La política posee procedimientos generales, que intentan disuadir la conducta inadecuada en la investigación y en las actividades relacionadas con las mismas; y atender efectivamente las alegaciones de este tipo de acción. Además, incluye el procedimiento para reportar la conducta inadecuada en la investigación, a las agencias pertinentes, cuando sea necesario.

Certificación 45 (2006-2007) de la Junta de Sindicos : The System-Wide Policy and Procedures for Responding to Allegations and Possible Research Misconduct of the University of Puerto Rico.

Política de la UPR-RP

Circular Núm. 56 Año 2004-2005 de la Oficina de la Rectora - Interim Policy and Procedures Governing Scientific Misconduct.

Circular Núm. 17 Año 1989-1990 de la Oficina de la Rectora - Política institucional y procedimientos del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico ante alegaciones de falta de integridad intelectual en la enseñanza o investigación.

Consultas o querellas

Cualquier miembro de la facultad, estudiante, personal universitario o individuo que entienda de buena fe que se ha cometido un acto de conducta impropia en la investigación (fabricación, falsificación o plagio) tiene la responsabilidad de notificarlo.

Las querellas deben dirigirse a los/as Decanos/as, Directores/as de programas o al/a la Decano/a Auxiliar de Investigación.

El/la Decano/a Auxiliar de Investigación del Decanato de Estudios Graduados e Investigación es el/la Oficial de Integridad en la Investigación (Research Integrity Officer o RIO), oficial institucional responsable de implementar la política y procedimientos de la Universidad de Puerto Rico sobre la conducta impropia en la investigación. En el Recinto de Río Piedras, el/la RIO también es responsable de atender inicialmente los alegatos de conducta impropia y determinar si se fundamenta una pesquisa y, eventualmente, una investigación.

El/la RIO, Decanos/as o Directores/as de programas son responsables de mantener la confidencialidad de la persona que informa alegados actos de conducta impropia en la investigación y de la persona concernida.

Las consultas deben dirigirse al/ a la Decano/a Auxiliar de Investigación: 787-764-0000, extensión 2515.

Regulaciones federales

La Oficina de Integridad de la Investigación u Office of Research Integrity (ORI), adscrita al Servicio de Salud Pública ( Public Health Service o PHS) del Departamento de Salud y Recursos Humanos de Estados Unidos, es el organismo federal encargado de monitorizar las investigaciones institucionales relacionadas con la conducta impropia en la investigación (research misconduct) y de promover la conducta responsable en la investigación mediante la educación, prevención y normativas y reglamentaciones.

La regulación sobre la conducta impropia en la investigación del PHS está establecida en el Código de Reglamentos Federales 42 CFR Parts 50 and 93 - Public Health Service Policies on Research Misconduct; Final Rule.

La regulación de la Fundación Nacional de la Ciencia ( National Science Foundation o NSF) se encuentra en el Código de Reglamentos Federales 45 CFR PART 689 - Research Misconduct .

La Oficina del Inspector General de la NSF tiene la autoridad y la responsabilidad, entre otras, de prevenir, detectar y manejar la conducta impropia en al investigación científica.

Otras agencias federales también tienen reglamentaciones propias.

Enlaces útiles

Recursos educativos en línea

Office of Research Integrity - US Department of Health and Human Services

Academic misconduct, academic, definitions, legal issues, and management

Department of labor - research misconduct policy

Department of transportation - research misconduct policy

EPA – research misconduct policy

Internet Plagiarism: Strategies to deter academic misconduct

NASA grant and cooperative agreement handbook-research misconduct

National Science Foundation (NSF): Research misconduct regulation

Office of Research Integrity (ORI)

Office of Research Integrity (ORI): Misconduct case summary

PHS policy on research misconduct

 

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