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INTEGRIDAD EN LA INVESTIGACIN
Conflicto de Interés
Investigación con fondos
externos
La política institucional
del sistema de la Universidad de Puerto Rico sobre conflictos
de intereses y el procedimiento para su notificación
se establecen en la Circular
96-03 (1996) de la Oficina del Presiente titulada Política
Institucional Sobre la Identificación y Manejo de
Conflictos de Intereses en la Investigación en la
Universidad de Puerto Rico.
Los investigadores deben revelar si éstos o su familia
inmediata tienen un conflicto financiero directo o indirecto
que pudiera afectar directa y significativamente el diseño,
realización o informe de una investigación
a las agencias financiadoras que así lo requieran,
especialmente a la Fundación Nacional de la Ciencias
(National Science Foundation o NSF) y al Servicio
de Salud Pública (Public Health Service o PHS).
Investigación con Fondos
Institucionales para la investigación (FIPI)
Como parte del proceso de evaluación de las propuestas
para FIPI, se requiere de los evaluadores que antes de iniciar
la revisión de una propuesta certifiquen mediante
un documento dispuesto para esos fines que no incurren en
conflicto de intereses.
Hay conflicto de intereses si existe una o más de
las siguientes condiciones en relación con las propuestas
sometidas o sus proponentes y un/a evaluador/a:
- Es Investigador principal (IP) o co-investigador principal (co-IP) del/a solicitante
- Es o fue consejero de tesis o disertación del IP co-IP
- Es o fue supervisor cuando el/la solicitante hizo un postdoctorado
- Es asesor del IP o co-IP
- Durante los últimos 5 años ha sido colaborador del IP o co-IP
- Tiene una relación de parentesco con el IP o co-IP
- Es accionista en alguna compañía que participa en la propuesta
- Puede de alguna forma ganar o perder dinero si la propuesta es aprobada o denegada.
- Es Director (o Coordinador) de Departamento, Programa o Escuela a la que pertenece el IP o co-IP
Investigación con seres humanos
En el reglamento federal 45
CFR 46 se determinan las pautas para la revisión y
aprobación institucional
de la investigación que involucra a seres humanos
como sujetos de estudio. El Comité Institucional para
la Protección de los Seres Humanos en la Investigación
( CIPSHI) es la junta institucional de revisión (Institutional
Review Board o IRB) del Recinto de R ío Piedras.
En
la sección 45 CFR 46.107 (e) de este reglamento,
se establece que ningún miembro de un IRB puede participar
en la revisión inicial ni continua de una investigación
si tiene algún conflicto de interés. En este
caso, el miembro solamente puede participar de la discusión
del para contestar preguntas de los otros miembros.
Los miembros
del CIPSHI se inhiben de las revisiones de los protocolos
en las que tengan algún conflicto de
interés.
Los investigadores tienen
que notificar cualquier relación
que tengan con los miembros del CIPSHI y la naturaleza de
esta relación. Además, tienen que revelar cualquier
relación presente o pasada con los potenciales participantes
y con la institución en la cual llevarán a
cabo la investigación. El CIPHSI toma en consideración
esta información cuando evalúa los riesgos
de una investigación y les exige a los investigadores
que les revelen a los potenciales participantes durante el
proceso de toma de consentimiento cualquier relación
existente.
Enlaces útiles
Department of Health and Human Services: Final Guidance Document Financial Relationships and Interests in Research Involving Human Subjects: Guidance for Human Subject Protection
National Institutes of Health (NIH): Conflict of Interest Information
National Science Foundation (NSF): Conflict of Interest Policies
Office of Research Integrity (ORI): Educational Recourses
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